Aprobado y en vigor el modelo de formalización del acuerdo de actividad

La Resolución de 5 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal y vigente desde el 16 de diciembre de 2024, aprueba el modelo de formalización del acuerdo de actividad, conforme a lo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

El acuerdo de actividad es un documento formal, digital o físico, que establece derechos y obligaciones entre la persona demandante de empleo y el Servicio Público de Empleo (SPE). Su finalidad es mejorar la empleabilidad y facilitar el acceso al mercado laboral mediante un itinerario o plan personalizado. Este incluye compromisos en formación, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo, según las características individuales.

El acuerdo debe incluir:

  • Datos identificativos de las partes.
  • Derechos y obligaciones del demandante de empleo.
  • Compromisos del SPE. Este se integrará en el expediente laboral único y en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

Su suscripción acredita la búsqueda activa de empleo y conlleva:

  • Obligaciones para el demandante de participar en programas y aceptar ofertas de empleo adecuadas.
  • Obligaciones para el SPE de proporcionar servicios incluidos en la Cartera Común o complementaria, según el plan personalizado.

Deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones a efectos de las prestaciones por desempleo:

  • Si el acuerdo es requisito para el reconocimiento de prestaciones por desempleo y no se ha formalizado previamente, la fecha de inscripción como demandante de empleo será considerada como la fecha de suscripción del acuerdo.
  • Si la persona ya está inscrita como demandante de empleo, la fecha del reconocimiento de la prestación por desempleo se considerará la fecha de suscripción del acuerdo.

Por último, cuando el acuerdo de actividad requiera la elaboración de un perfil individualizado, se considerará como fecha de inicio del plazo para la elaboración de este perfil, la fecha de solicitud del servicio de orientación o de otro servicio que se estime adecuado, por parte de la persona demandante de empleo, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.