Aprobado el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo aprueba un reglamento específico de regulación de los centros de internamiento de extranjeros, desvinculando el desarrollo normativo del Reglamento de la LOEX cuyo artículo 258, donde se regulaba el ingreso en los mismos, es derogado.
Los aspectos más relevantes del funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros -locales que no tienen carácter penitenciario y donde los extranjeros estarán privados únicamente del derecho deambulatorio conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada- se contienen en la LOEX (arts. 62 bis a 62 sexies) y vienen referidos a los derechos y obligaciones de los internos, la información que debe serles suministrada a su ingreso, la formulación de peticiones y quejas, la adopción de medidas de seguridad y la figura del director como responsable último del funcionamiento del centro, aspectos desarrollados hasta ahora por el Reglamento de la LOEX (RD 557/2011).
El régimen de internamiento de extranjeros se vio afectado por la reforma del artículo 89 del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010 donde se contempla el ingreso en un centro de internamiento de extranjeros como medida judicial tendente a asegurar, en determinados casos, la salida del territorio español de aquellos extranjeros a los que los jueces y tribunales hubieran sustituido penas de prisión, o parte de las mismas, por la medida de expulsión.
Además, en el marco normativo, es obligado hacer referencia a la figura del Ministerio Fiscal, dadas las funciones que al mismo le atribuye su Estatuto Orgánico, al que para llevarlas a cabo le confiere, entre otras, las de poder girar visita a los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase, pudiendo examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.
El Real Decreto 162/2014 del que se da noticia, en vigor el 16 de marzo, viene a desarrollar reglamentariamente todas las novedades que sucesivamente se han ido produciendo,y que acaban de ser descritas brevemente, cumpliéndose asimismo el mandato expreso dirigido al efecto en la LO 2/2009 (disp. adic. tercera), concretando los aspectos del funcionamiento de los centros sustituyendo a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999, hasta ahora en vigor, y procediendo a incorporar al derecho nacional diversos aspectos regulados por la Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.