Apud acta
Enviado por Sergiom el Vie, 27/06/2014 - 19:10
Hola,
Tengo una demanda y hoy me ha inadmitido el juzgado de lo social una prueba documental que es vital para la defensa de mi cliente.
Voy a interponer un recurso de reposición pero tengo que citar la infracción cometida. Yo voy a poner art, 90 LJS, art, 24 CE y art. 281 apartado primero de la LEC. Es correcto? alguna sugerencia?
Por otro lado en la demanda por despido se anunció que mi clienta asistiría a la vista asistida y defendida por mi. Como ahora voy a hacer un recurso de reposición es necesario que en el encabezamiento diga que la representación se acreditará mediante apud acta o simplemente lo firmo yo y no hace falta apud acta?
Necesito que me digáis como proceder.
Muchas gracias.
lo acreditaría mediante apud
lo acreditaría mediante apud acta.