TSJ. Asistencia sanitaria: la esposa también tiene derecho a una indemnización cuando al marido se le practica por error una vasectomía en lugar de la circuncisión pactada
Asistencia sanitaria. SERGAS. Falta de consentimiento informado. Reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria. Beneficiario al que se le practica por error en un centro privado concertado una vasectomía en lugar de una circuncisión.
Entiende la Sala que la falta de consentimiento informado no merece indemnización adicional alguna, al haber recibido ya la correspondiente indemnización civil en el proceso penal seguido contra el facultativo, pues cuando se somete al paciente por error a otra intervención diferente como ha sido en este caso, no merece una indemnización superior a la concedida, dado que al tratarse de una actuación no querida por ninguna de las partes, no se podría esperar del facultativo que la practicó que se informase previamente al paciente sobre los riesgos que comportaba. Ahora bien, ante la alegación por el SERGAS de que la esposa no merece resarcimiento alguno, pues quien sufrió el daño en su aparato reproductor fue el esposo, y ello supondría resarcir dos veces por la misma lesión, sin embargo entiende la Sala que no se puede negar su condición de perjudicada desde el momento en que la impotencia del esposo derivada de la vasectomía afecta al derecho a la autodeterminación respecto a la planificación familiar que pertenece a ambos esposos. Se le reconoce, además de un importe de 20.000 euros para el sometimiento a técnicas de reproducción in vitro, 5.000 euros en concepto de daños morales, ante la incertidumbre del éxito o fracaso de dicha técnica.
(STSJ de Galicia, Sala de lo contencioso-administrativo, rec. núm. 385/2018).