Automatización de altas y bajas en la Seguridad Social: implicaciones prácticas de la Resolución de 9 de abril de 2025

La Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, regula la tramitación electrónica automatizada de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores. A partir del 1 de junio de 2025, las resoluciones estimatorias derivadas de solicitudes a través del Sistema RED o de actuaciones de la Inspección de Trabajo serán generadas de forma automática, firmadas mediante el sello electrónico de la Tesorería General. La responsabilidad administrativa recaerá en las Direcciones Provinciales correspondientes, estableciéndose también el procedimiento para la impugnación de estas resoluciones.
Esta automatización tiene como objetivo agilizar los trámites y mejorar la eficiencia administrativa, reforzando la seguridad jurídica en la gestión electrónica. Sin embargo, eleva el nivel de exigencia técnica y de vigilancia para los profesionales que gestionan procedimientos de Seguridad Social, quienes deberán:
- Verificar cuidadosamente cada solicitud antes de su envío, dado que no habrá validación manual previa.
- Controlar diariamente las notificaciones electrónicas para garantizar el cumplimiento de los plazos de impugnación.
- Archivar sistemáticamente todas las solicitudes enviadas y las resoluciones recibidas para su posterior comprobación.
- Establecer protocolos internos de revisión inmediata de las resoluciones automatizadas.
- Mantenerse permanentemente actualizado en el manejo del Sistema RED y en la normativa aplicable.
- Consultar previamente cualquier duda técnica o jurídica antes de tramitar altas o bajas.
- Planificar con margen suficiente las posibles actuaciones de recurso ante resoluciones erróneas.
El rigor en la tramitación y el seguimiento continuo de los expedientes serán claves para evitar incidencias en este nuevo entorno automatizado.