TS. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de trabajador por cuenta propia: corresponde a la Administración la comprobación de oficio de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
Trabajador por cuenta propia. Autorización de residencia y trabajo. Renovación. Certificación de estar al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social. Declaración de desistimiento de la petición de renovación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social por no haber aportado -en el plazo otorgado- dicha certificación. Inclusión por el solicitante en el formulario de la solicitud de su prestación del consentimiento para que la Administración pudiera acceder a los datos y documentos que estuvieran en su poder.
En el ámbito de la legislación de extranjería el artículo 109 de su Reglamento de 2011 (RD 557/2011) condiciona la renovación, entre otros requisitos, a que se compruebe de oficio por la Administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (no consta tal comprobación), señalando, asimismo, que en todo caso los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social -lo que aquí no acontece- no impedirán la renovación, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. Luego, pesa sobre la Administración de Extranjería -sin necesidad de que el solicitante muestre su conformidad- recabar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin que, a mayor abundamiento, los descubiertos en la cotización de la Seguridad Social impidan la renovación de la autorización. Por otro lado, con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, pudiendo consultarlos salvo que el interesado se opusiera a ello, circunstancia que aquí no concurre. Por tanto, declara la Sala que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.
(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de enero de 2023, rec. núm. 2507/2022)
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