Ayudas a jóvenes trabajadores y a PYMES para apoyar la movilidad laboral en el marco de la Unión Europea
Buscando propiciar una “cita…con el empleo”, el sábado 15 de diciembre se publica el Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”.
La movilidad laboral como oportunidad de encuentro entre la oferta y la demanda, en este caso en el ámbito europeo, es el eje de la iniciativa “Tu primer trabajo EURES”, acción propuesta por la Unión Europea (UE) para promover y apoyar la movilidad laboral de los jóvenes en su ámbito. Su objetivo de cara a 2012-2013 es proporcionar apoyo para la financiación y la información, la búsqueda de empleo y la contratación tanto a los jóvenes que solicitan empleo o desean cambiar de puesto de trabajo, que tengan entre 18 y 30 años y estén dispuestos a trabajar en otro país de la UE, como a las empresas que contraten a jóvenes trabajadores móviles europeos, ofreciendo, además, un programa de integración.
A tal fin, se ha destinado en esa instancia un presupuesto total de 4 millones de euros con el objetivo de seleccionar y financiar un máximo de cuatro acciones a través de servicios de empleo públicos, privados o del tercer sector de los Estados miembros de la UE, habiéndose seleccionado el proyecto presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), coordinando las propuestas de los Servicios Públicos de Empleo (SPE) de las Comunidades Autónomas, como una de las cuatro acciones a desarrollar en Europa.
En este contexto entra en vigor el 16 de diciembre de 2012 el Real Decreto 1674/2012, donde se concretan las subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores y a PYMES para facilitar su inserción laboral en países de la UE cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia, y los requisitos y el procedimiento para su concesión, cuestiones de las que se procede a dar noticia.
SUBVENCIONES A JÓVENES TRABAJADORES
- Objeto
Facilitar que puedan trasladarse para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la UE.
- Requisitos
a) Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.
b) Estar inscritos como demandantes de empleo en los SPE correspondientes.
c) Haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España.
d) Ser nacionales de cualquiera de los países de la UE o residentes de manera legal en cualquier país de la misma.
e) Que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la UE distinto al de residencia.
- Exclusiones
a) Realización de prácticas u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no impliquen una contratación laboral.
b) Trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país de la UE, sin ser específicamente contratados para ello con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
c) Empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo. En estos supuestos, la subvención quedará limitada, en su caso, a la ayuda para una entrevista de trabajo.
- Solicitud de la ayuda: Quién podrá realizarla, cuándo y cómo
Quién: Los jóvenes trabajadores que hayan sido seleccionados a través de un proceso llevado a cabo por la Red EURES España mediante el cual van a ser candidatos a una oferta de empleo en otro país europeo.
Cuándo: Una vez que la empresa haya confirmado al consejero EURES su interés en realizar una entrevista y/o contratar al joven que está inmerso en un proceso de selección para una oferta de trabajo de duración superior a 6 meses.
Cómo: La solicitud podrá:
- Tramitarse electrónicamente cumplimentándose el formulario correspondiente (vid. anexo 4) disponible por internet en la dirección https://sede.sepe.gob.es. Una vez cumplimentada, se enviará por el procedimiento telemático establecido en la mencionada sede electrónica dentro del plazo previsto.
- Presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, dirigida a la Dirección General del SPEE (C/ Condesa de Venadito, nº 9, 28027 Madrid).
- Concesión o denegación de las subvenciones
La resolución estimatoria (vid. anexo 5) implica el pago de la ayuda al solicitante.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 6 meses, contados a partir de la fecha de solicitud, transcurrido el cual sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación.
- Tipos y cuantía de las subvenciones
Las acciones financiables son de dos clases: (1) Viaje al extranjero para realizar entrevista o (2) para incorporarse a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado. Las que no respondan a esta tipología, tales como la asistencia a ferias de trabajo y la formación previa de salida, quedan excluidas de la ayuda.
1. Viaje al extranjero para realizar entrevista
La cuantía de la ayuda es fija, según la siguiente tabla, en función de la distancia geográfica entre el país de residencia y el país en que tendrán lugar las entrevistas.
País de destino | Importe |
Norma de asignación |
Obligación de informar |
|
Distancia |
Distancia |
|||
Cualquiera de los 27 Estados miembros de la UE |
200,00 |
300,00 |
Automática (antes de que tenga lugar la entrevista de trabajo en el país de destino) |
Declaración firmada por el demandante de empleo móvil |
Esta subvención se concibe como una contribución o ayuda para los gastos de viaje, manutención y/o alojamiento, con independencia del coste real y sin que deba cubrirlo totalmente, por lo que no es preciso justificar los gastos efectivos soportados, pero sí se requiere la declaración de la empresa de que el trabajador ha realizado una o varias entrevistas (vid. anexo 6).
Por entrevista de trabajo se entiende el diálogo personal mantenido con uno o varios empleadores que estén gestionando su proceso de selección a través de la red EURES.
La duración del viaje debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de la/s entrevista/s, finalizando una vez terminadas estas.
2. Colocación en otro país
La cuantía de la ayuda es fija y se establece en función del país de destino en que se fije la residencia conforme a la siguiente tabla:
País de destino | Importe |
Norma de asignación |
Obligación de informar |
Austria |
970 |
Automática (antes de trasladarse al país de destino) |
Declaración firmada del demandante de empleo/trabajador móvil |
Bélgica |
920 |
||
Bulgaria |
600 |
||
Chipre |
790 |
||
República Checa |
710 |
||
Dinamarca |
1.200 |
||
Estonia |
710 |
||
Finlandia |
1.030 |
||
Francia |
990 |
||
Alemania |
890 |
||
Grecia |
860 |
||
Hungría |
620 |
||
Irlanda |
960 |
||
Italia |
940 |
||
Letonia |
640 |
||
Lituania |
640 |
||
Luxemburgo |
920 |
||
Malta |
780 |
||
Países Bajos |
900 |
||
Polonia |
620 |
||
Portugal |
780 |
||
Rumania |
600 |
||
Eslovaquia |
700 |
||
Eslovenia |
780 |
||
España |
840 |
||
Suecia |
1.030 |
||
Reino Unido |
1.000 |
Esta ayuda incluye gastos de desplazamiento y dietas para establecerse en el país de destino y, como sucedía con la anterior, se fija con independencia del coste real soportado por el trabajador no siendo preciso justificar los gastos efectuados, si bien se requiere la declaración del joven de haber recibido o estar recibiendo el plan de integración (anexo 9) y la declaración de la empresa de la confirmación del contrato de trabajo (anexo 11), así como fotocopia del contrato de trabajo.
- Objeto
Facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia habitual.
- Requisitos
a) Ser una empresa legalmente constituida en alguno de los Estados miembros de la UE.
b) Tener una plantilla de hasta 250 trabajadores.
c) Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los SPE correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la UE diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de 6 meses.
d) Gestionar el proceso de selección de personal a través de la Red EURES España.
e) Organizar un programa de integración para aquellos trabajadores jóvenes que hayan sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES.
f) Garantizar que los trabajadores jóvenes que se beneficien de dicho programa de integración, procedan de un estado miembro diferente a aquel en que se ubica el puesto de trabajo cubierto y cumplan individualmente los requisitos establecidos en este Real Decreto 1674/2012.
g) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003.
h) La contratación en el marco de esta acción debe tener siempre carácter laboral conforme a la legislación del país donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.
- Exclusiones
a) Realización de prácticas u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no impliquen una contratación laboral.
b) Trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país de la UE, sin ser específicamente contratados para ello con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
c) Empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo. En estos supuestos, la subvención quedará limitada, en su caso, a la ayuda para una entrevista de trabajo.
- El Programa de Integración como requisito para obtener la subvención
El programa de integración consta de un paquete de formación preparatoria y de otras actividades de apoyo ofrecidas por el empleador al nuevo trabajador joven para facilitar su integración en la empresa y reducir los obstáculos a la movilidad laboral.
Puede ser un programa:
- Con formación básica que incluirá, al menos, un curso relacionado con el puesto de trabajo o un curso de idiomas.
- Con formación completa que incluirá, al menos, dos o más módulos de formación relacionados con el trabajo y las necesidades tanto del nuevo trabajador como de la empresa.
Comprenderá uno o varios de los siguientes componentes:
- Formación externa o interna, o de tutorías en el puesto de trabajo a beneficio del trabajador:
- Para que adquiriera destrezas y competencias específicas.
- Para que se familiarice con los objetivos y valores de la empresa.
- Para su sensibilización respecto a los procedimientos empresariales o de gestión necesarios para realizar las actividades del puesto de trabajo.
- Para que se familiarice con el ámbito de actividad y la estructura de la empresa (por ejemplo, visitas a filiales de la empresa, contactos con los clientes, etc.).
- Para garantizar el apoyo mediante la provisión de tutorías (por ejemplo, a cargo de un trabajador con más experiencia).
- Para dar respuesta a cualquier otra necesidad en materia de formación.
- Cursos de idiomas dirigidos a mejorar el dominio escrito y hablado del idioma del país de acogida y/u otra lengua que exija el puesto de trabajo.
- Apoyo administrativo y ayuda a la incorporación laboral que, como complemento a los componentes del aprendizaje del programa de integración, proporcionen asistencia al trabajador a fin de facilitar su integración en el nuevo país: traslado, ayuda para encontrar una vivienda adecuada, registro de residencia, permiso de trabajo, reconocimiento de las cualificaciones, escolarización de los hijos…
- Asistencia e información al trabajador discapacitado en cuanto a las ayudas y medios de apoyo previstos para este colectivo, y a los que puede acceder, en el país donde va a desarrollar su actividad laboral y que podrá establecerse también como complemento a los componentes de aprendizaje del programa.
El plan de formación, para el que no se establecen requisitos de duración específicos, deberá ser “realista” y permitir alcanzar los resultados de aprendizaje previstos y podrá realizarse en periodos consecutivos o separados, siempre que comience durante las tres primeras semanas de trabajo del joven empleado.
- Solicitud de la subvención: Quién podrá realizarla, cuándo y cómo
Quién: La empresa, para lo cual deberá:
- Presentar una comunicación del programa a desarrollar (vid. anexo 7).
- Declarar la contratación de los jóvenes trabajadores (vid. anexo 11).
- Cumplimentar el modelo de solicitud de ayuda (vid. anexo 8) al que acompañará la declaración del trabajador de haber recibido o estar recibiendo la formación (vid. anexo 9).
Cuándo: El plazo límite para presentar la solicitud es de 30 días después de haber finalizado la formación.
Cómo: Podrá hacerse por vía telemática (https://sede.sepe.gob.es) o en la forma indicada en el artículo 38 de la Ley 30/1992, dirigida a la Dirección General del SPEE (C/ Condesa de Venadito, nº 9, 28027 Madrid).
- Concesión o denegación de las subvenciones
La resolución positiva (anexo 10) supone el pago de la ayuda a la PYME solicitante.
Habrá de tenerse en cuenta que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 6 meses contados a partir de la fecha de solicitud, plazo cuyo transcurso sin notificación de resolución expresa, supondrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación.
- Cuantía de la subvención
Es una cantidad a tanto alzado cuyos importes se fijan, en función del tipo de programa de integración (formación inicial básica o completa) y del número de trabajadores jóvenes contratados, en el anexo 3 del Real Decreto a cuya consulta remitimos.