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Baja por embarazo de las empleadas de hogar

Tengo una chica trabajando en mi casa. Ahora está embarazada, y le han dado de baja por lumbago. ¿Le tengo que seguir pagando?

Aunque la chica esté embarazada, si no han clasificado la baja como de riesgo durante el embarazo, tendrá la consideración de incapacidad temporal.
En incapacidad temporal, si la prestación deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, la prestación nace a partir del 4.º día de la baja, si bien durante los días 4.º al 8.º, ambos inclusive, la prestación está a cargo del propio empleador y, a partir del 9.º, por cuenta de la Seguridad Social (entidad gestora o Mutua respectiva). Si la prestación deriva de contingencia profesional se percibirá desde el día siguiente al de la baja. Para la determinación de la cuantía de la pensión se aplican las reglas del Régimen General. No existirá el pago delegado por parte del empleador.
Espero haberte sido de ayuda.