De «Bărbulescu II» a «López Ribalda»: ¿qué hay de nuevo en la protección de datos de los trabajadores?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, caso López Ribalda et alii vs. España (Demandas acumuladas 1874/13 y 8567/13)
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Director de la RTSS.CEF
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RTSS. CEF. NÚM. 419 (febrero 2018)
SUMARIO
1. Un marco normativo complejo (y provisional): ¿legislación nacional de protección de datos clara? ¿aplicaciones judiciales defectuosas?
2. Supuesto de hecho: el relato fáctico para la norma del caso
3. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: breviario de razones jurídicas para el fallo
3.1. Posición respecto de la violación del derecho a la vida privada: estimación por mayoría en virtud de la ausencia de información previa (obligación de trasparencia)
3.2. No hay violación del derecho a un juicio justo: la ilegitimidad de las grabaciones no ha contaminado este proceso
3.3. La indemnización por daño moral como derecho a la satisfacción justa: no basta con reconocer la violación
3.4. Votos particulares: discrepante parcial (que excluye indemnización) y discrepante total (que excluye violación del derecho a la vida privada)
4. Trascendencia más allá del caso y previsibilidad de su consolidación por la Gran Sala: ¿nueva vuelta de tuerca del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al control empresarial?
4.1. ¿Qué nuevas expectativas de cambio crea?: en busca del «efecto útil» o real de los límites doctrinales al poder de control empresarial
4.2. Conocimiento realmente informado, límite fuerte del poder de control: conexiones –y desconexiones– de la doctrina López Ribalda con la doctrina Bărbulescu
4.3. Corrección del «sentido práctico pro eficacia» de la jurisprudencia nacional: el carácter fuerte de la garantía legal de trasparencia como condición de justo equilibrio
4.4. Punto de vista social: hacia un modelo más justo y democrático de control del obligado cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales