AN. No puede trasladarse a los beneficiados por un convenio especial la cotización adicional que imperativamente se fija para la empresa derivada de la aplicación paulatina del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

No puede trasladarse a los beneficiados por un convenio especial la cotización adicional que imperativamente se fija para la empresa derivada de la aplicación paulatina del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Imagen de una fila de números de año, y una lupa señalando el 2023 en rojo

Empresa que abona el convenio especial a los trabajadores que se acogen al régimen de bajas incentivadas, en virtud de ERE, hasta la jubilación. Obligación de asumir el coste del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable desde el 1 de enero de 2023 cuando en el pacto que contiene el cuadro macroeconómico se incluye una cláusula que blinda las condiciones del acuerdo a futuros cambios o modificaciones legislativas.

La creación de dicho mecanismo por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, no altera el pacto alcanzado en el ERE, que se produjo en el año 2009, pues el objetivo del MEI no comporta la asunción por parte de la empresa de una cotización adicional a favor del trabajador, sino a favor de un sistema que se pretende salvaguardar. La atribución del concreto porcentaje de responsabilidad de empresas y trabajadores supone la imposibilidad de trasladar a los beneficiados por el convenio especial el coste que imperativamente se fija para la empresa, siendo aplicable el principio de jerarquía normativa, que se ha de respetar.

(SAN, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2024, núm. 45/2024)

Te puede interesar: