TSJ. Cabe compatibilizar la pensión de jubilación parcial con la de incapacidad permanente total reconocida con anterioridad por distinto trabajo, debiendo computarse, sin exclusión, todas las cotizaciones que sirvieron para el acceso a la IPT
Jubilación parcial. Derecho a compatibilizar la pensión con la de incapacidad permanente total (IPT) reconocida con anterioridad por el desempeño de otro trabajo.
Si es compatible una IPT con una renta por actividad distinta, es lógico que cuando el trabajador decide jubilarse parcialmente de esa segunda actividad perciba la correspondiente pensión sustitutoria de la parte de renta profesional que deje de percibir, sin que sea impedimento que las cotizaciones que se tuvieron en cuenta para la IPT tengan de nuevo que computarse para la concesión de la pensión de jubilación. En el caso analizado, consta acreditado que el actor cumple los requisitos para el derecho al percibo de las dos prestaciones, pues la IPT que tiene reconocida lo es para el trabajo que realizaba con anterioridad en otra empresa, sin embargo la pensión de jubilación a tiempo parcial procede de la prestación de servicios en compañía distinta y en otro trabajo, por tanto, como la prestación de IPT cubre la pérdida de capacidad laboral del trabajador para el desempeño de la actividad profesional que realizaba en la primera empresa y la jubilación parcial la jornada de trabajo que actualmente viene realizando el trabajador en la última empresa, procede declarar el derecho del actor a compatibilizar ambas. Esto no ocurriría con respecto a la pensión de jubilación definitiva, momento en que tendrá que ejercitar la opción entre las dos pensiones en virtud de los establecido en el artículo 163 de la LGSS, al incurrirse en la incompatibilidad entre pensiones del mismo régimen que se contempla en dicho artículo.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 9 de septiembre de 2024, rec. núm. 3863/2023)