Cálculo de la indemnización por despido improcedente del personal de alta dirección cuando existe sucesión de empresa. Primacía de la pactada sobre la legal
El Tribunal Supremo interpreta, en sentencia de 27 de septiembre de 2011, respecto al cálculo de la indemnización por despido improcedente del personal de alta dirección con cláusula de blindaje, cuando existe sucesión de empresa, que prima la negociada y no la legal, ya que no tiene sentido que la novación subjetiva en la persona del empleador sea seguida -si el alto directivo no hace uso de su facultad extintiva con derecho a la indemnización pactada durante los tres meses siguientes a la sucesión- de la novación objetiva del contrato, perdiendo toda virtualidad la regulación convencional y pasando la relación a regirse por las exclusivas previsiones del RD 1382/1985, entre ellas la relativa a la indemnización por desistimiento o despido.