TSJ. Camareras de piso que trabajan en empresas multiservicios. ¿Qué convenio se les aplica?
Empresas multiservicios sin convenio propio. Camareras de piso. Determinación del convenio colectivo aplicable. Pretensión de la empresa de que se aplique el sectorial de limpieza de edificios y locales en lugar del de hostelería.
Aunque la doctrina viene admitiendo que el convenio aplicable vendrá determinado por la actividad preponderante, en muchos casos las diferentes actividades prestadas no guardan una actividad homogénea suficiente como para adscribirlas a un único sector productivo, por lo que los tribunales han considerado la aplicación del convenio colectivo más favorable para el trabajador, el de la empresa que recibe los servicios o el propio de la empresa multiservicios. En el caso analizado, ni existe prueba de la actividad preponderante ni puede atenderse al ámbito funcional del convenio, por más que el ámbito que pretende aplicar la empresa incluya a aquellas cuya actividad consiste en la limpieza de edificios y locales, ya que aplicándose en el hotel el de hostelería, utilizar otro iría en contra del principio de igualdad en las relaciones laborales que se desarrollen en el mismo lugar y tengan semejante contenido cuando no exista causa razonable que lo justifique. El hecho de que el convenio de limpieza de edificios y locales no contemple la categoría de camarera de piso y sí el de hostelería, conduce a la sala a considerar que en este caso el criterio de especificidad es el más adecuado para evitar problemas de evasión de convenios sectoriales y de dumping social, de concurrencia desleal entre las empresas y de desigualdad entre trabajadores que prestan iguales o análogos servicios en la misma empresa y, en consecuencia, a entender aplicable a la relación laboral de la actora y la empleadora demandada el convenio colectivo provincial de hostelería mientras no exista convenio colectivo de empresa.
(STSJ de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2019, rec. núm. 1688/2017)