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Duda cambio de horario

Hola.

Soy un trabajador del colectivo Hosteleria (cocina) y en mi empresa va a hacer cambios de horarios a algunos empleados, entre los cuales me incluyo, pasando a trabajar del actual turno de mañana al nuevo turno de tarde.

Y queria consultar acerca de la actualizacion de las normas actuales, ¿una empresa puede hacer tal cambio sin la aceptacion del empleado?.

Muchas gracias-

Saludos

La empresa podrás realizar modificaciones sustanciales, en tu caso de los turnos, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Dependiendo del número de afectados se considerará una medida colectiva o individual (más de 90 trabajadores será colectivo) y el procedimiento a seguir por el empresario será diferente.

En el supuesto de individual el empresario deberá notificarselo al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Aunque con independencia de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.