Cambios en la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad
El Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre y entrada en vigor el 7 de octubre, con la salvedad que se indicará), completa, reorganiza y actualiza la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
Las modificaciones, que afectan al Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (nueva redacción del art. 16.1) y al Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad (arts. 1 a 10), se concretan en los siguientes aspectos:
1. En el organigrama del ministerio:
- La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud pasa a depender directamente de la Secretaría de Estado de Sanidad.
- La Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad pasa a denominarse Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención.
- La Subdirección General de Calidad Asistencial, de nueva creación, asume las competencias relacionadas con el desarrollo y promoción de la mejora de la calidad asistencial y la excelencia clínica en el sistema Nacional de Salud.
2. Se regulan las funciones de la División de Control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis.
3. Se organizan, ordenan y definen algunas de las competencias asumidas por los órganos del ministerio. Estos cambios afectan a:
- la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia;
- la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas;
- la Dirección General de Ordenación Profesional, cuya competencia referida a la expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
- la Subsecretaría, y
- la Secretaría General Técnica.
4. Por último, se actualiza la denominación de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.