Cambios en la formación profesional para el empleo
La Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), con entrada en vigor el 28 de noviembre, modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, para:
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Permitir la participación de las personas trabajadoras afectadas por ERTES, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor, en las siguientes acciones de formación profesional para el empleo (nueva disp. adic. 7ª):
- Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
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Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de estas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
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Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por ERTES no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden (30 % del total de participantes programados).
Además, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Debe tenerse en cuenta que esta regulación será de aplicación a partir del 28 de noviembre de 2020, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha (disp. trans. 2ª Orden TES/1109/2020).
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Fijar, remitiendo al anexo II de la Orden, la cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación (adición de nueva disp. adic. 8ª), teniendo en cuenta que las abonadas desde el 2 de abril de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Orden 368/2019) mantendrán la cuantía abonada (disp. trans. 1ª Orden TES/1109/2020).
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Establecer que el acceso, la cuantía y el sistema de justificación de la ayuda por utilización de transporte público interurbano para las personas trabajadoras desempleadas que asistan a la formación, quedará sometida a lo que establezcan las Administraciones públicas competentes para su pago (nueva redacción del párr. 2º del art. 21.1 y del apdo. 2 a) del anexo II).