Cambios en la Orden de cotización para 2023
La Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), con entrada en vigor (con la excepción que se indicará) el 1 de abril y efectos desde el 1 de enero de 2023, modifica la Orden de cotización del presente ejercicio para:
1. Actualizar las cuantías provisionales contenidas en la Orden que están vinculadas al importe del salario mínimo interprofesional para 2023, que, como se sabe, se aprobó con posterioridad a su publicación. Con este propósito se modifican los siguientes preceptos:
- Artículo 2.2: se fija el tope mínimo en 1.260,00 euros mensuales.
- Artículo 3: se incrementan las bases mínimas de cotización en el Régimen General, quedando establecidas en las siguientes cuantías:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.759,50 |
4.495,50 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.459,20 |
4.495,50 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
1.269,30 |
4.495,50 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
1.260,00 |
4.495,50 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
1.260,00 |
4.495,50 |
6 |
Subalternos. |
1.260,00 |
4.495,50 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
1.260,00 |
4.495,50 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
8 |
Oficiales de Primera y Segunda. |
42,00 |
149,85 |
9 |
Oficiales de Tercera y Especialistas. |
42,00 |
149,85 |
10 |
Peones. |
42,00 |
149,85 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
42,00 |
149,85 |
- Artículo 14.1 y 2: se actualizan las bases mínimas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General.
- Artículo 15.1: se incrementan las cuantías de las retribuciones mensuales y de las bases de cotización por contingencias comunes del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, quedando fijadas de la forma siguiente:
Tramo |
Retribución mensual |
Base de cotización |
|||
1.º |
Hasta |
291,00 |
|
|
270,00 |
2.º |
Desde |
291,01 |
Hasta |
451,00 |
386,00 |
3.º |
Desde |
451,01 |
Hasta |
613,00 |
532,00 |
4.º |
Desde |
613,01 |
Hasta |
775,00 |
694,00 |
5.º |
Desde |
775,01 |
Hasta |
939,00 |
858,00 |
6.º |
Desde |
939,01 |
Hasta |
1.098,00 |
1.018,00 |
7.º |
Desde |
1.098,01 |
Hasta |
1.260,00 |
1.260,00 |
8.º |
Desde |
1.260,01 |
|
|
Retribución mensual |
- Artículo 26.1: se actualiza, de 27,53 a 29,74 euros, el importe de la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
- Artículo 36.3: se incrementa (de 7,03 a 7,59 € por cada hora trabajada) el tope mínimo para la determinación de la base de cotización por contingencias profesionales, así como por desempleo, FOGASA y formación profesional en los contratos a tiempo parcial.
- Artículo 37.1: suben los importes de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial, quedando fijadas como sigue:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
10,60 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
8,79 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
7,65 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
7,59 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
7,59 |
6 |
Subalternos. |
7,59 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
7,59 |
8 |
Oficiales de Primera y Segunda. |
7,59 |
9 |
Oficiales de Tercera y Especialistas. |
7,59 |
10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. |
7,59 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
7,59 |
- Artículo 41: se incrementa la base mínima mensual de cotización de los socios de cooperativas de trabajo asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial.
- Artículo 42: se actualiza la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que no podrá ser inferior a 54,78 euros/día (antes 50,73 €/día).
- Artículo 44.1: se adecúa la cotización de los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje o con contratos formativos en alternancia cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual. Así, la cuota única ascenderá, por contingencias comunes a 61,24 euros (51,06 € a cargo del empresario y 10,18 €, a cargo del trabajador); por contingencias profesionales a 7,03 euros a cargo del empresario; a 3,88 euros la cotización al FOGASA, también a cargo del empresario; y, por formación profesional a 2,15 euros (1,90 € a cargo del empresario y 0,25 a cargo del trabajador).
Además, se concreta (en apdo. a).2º de este art. 44.1) la referencia a la base de cotización de desempleo (antes «base de cotización por esta contingencia común»).
2. Incluir, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una nueva sección 7.ª bis en el capítulo I, con un artículo 23 bis, donde se establece el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Establecer que el ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de estas modificaciones se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, esto es:
- Las que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
- Las ocasionadas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que se hubiesen efectuado a partir de 1 de enero de 2023 se liquidarán sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Las producidas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2023 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» (¿31-05-2023?).