Cataluña. Prestaciones para el pago del alquiler 2015

Cataluña. Prestaciones para el pago del alquiler 2015

Se ha abierto la convocatoria para acceder a las prestaciones para el pago del alquiler para el año 2015. Son ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.

¿A quién va dirigido?

Pueden acceder a estas prestaciones las siguientes personas:

  • Para renovación de la prestación ya otorgada, se pueden acoger las personas que ya fueron beneficiarias en el año 2014.
  • Para las prestaciones para el pago del alquiler para colectivos específicos, en régimen de concurrencia competitiva, se pueden acoger:
    • Personas físicas arrendatarias de una vivienda que en 2014 hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia especial reguladas en la convocatoria extraordinaria dirigida a personas con situación de desempleo de larga duración.
    • Personas físicas que hayan sido beneficiarias de la prestación económica de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.
    • A personas titulares de contratos de alquiler o excepcionalmente de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, obtenidos a partir del 1 de noviembre de 2014 a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionados por administraciones y entidades públicas, excepto la Agencia de la Vivienda; o por entidades sin ánimo de lucro.

El periodo de presentación de solicitudes se inicia el 13 de abril de 2015 y finaliza:

  • El 30 de octubre: para los contratos de alquiler obtenidos a partir del 1 de noviembre de 2014 a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionados por administraciones y entidades públicas o por entidades sin ánimo de lucro.
  • El 29 de mayo: para el resto de colectivos.

GENERALITAT DE CATALUNYA