TS. Centros comerciales. Registro del bolso de una trabajadora por el vigilante de seguridad después de sonar la alarma antihurtos. La prueba no es válida si no está presente un representante legal de los trabajadores u otro trabajador

Centros comerciales. Registro del bolso de una trabajadora por el vigilante de seguridad después de sonar la alarma antihurtos. Imagen de una chica metiendo una chocolatina en el bolso en un centro comercial

El Corte Inglés, SA. Trabajadora que en el momento abandonar el centro comercial por la puerta de salida del personal hace sonar la alarma a su paso por las antenas antihurtos. Registro del bolso por el vigilante de seguridad sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado. Despido disciplinario por llevar dentro del bolso 4 artículos que no había abonado.

El registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida. La ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando el artículo 18 del ET conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero, en el caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la «nulidad automática» (art. 55.5 b) ET), con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.

(STS, Sala de lo Social, de 5 de junio de 2024, rec. núm. 5761/2022)

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