COVID-19. Los centros de reconocimiento dejan de tener la consideración de servicio esencial
Con la publicación de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, tuvo lugar la identificación como servicios esenciales de un conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias (armas, conducción, etc.), condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, en el BOE de hoy, 28 de abril de 2020 (con entrada en vigor el mismo día), se publica la Resolución de 24 de abril de 2020, por la que se modifica el Anexo de la mencionada Orden SND/310/2020, excluyendo a los centros de reconocimiento de la lista de proveedores de asistencia sanitaria que tienen la consideración de servicio esencial.
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