La «norma de certificación de calidad» no sabe ni de libertad religiosa (hiyab) ni de indumentaria (sudaderas): extensión y límites del derecho de protección de la diversidad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 132/2017, de 22 de junio
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Director de la RTSS.CEF
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RTSS. CEF. NÚM. 419 (febrero 2018)
SUMARIO
1. Marco normativo: anomia general, dominio de normas sectoriales
2. Supuesto de hecho: síntesis del relato fáctico para la norma del caso
3. Doctrina judicial: breviario de razonamientos jurídicos para el fallo
4. Trascendencia de la Doctrina más allá del caso: juicio de conformidad con la jurisprudencia europea y pautas para casos futuros
4.1. Las normas de empresa indiscriminadas: adecuación a los precedentes judiciales sobre libertad indumentaria (imagen) y de identidad de creencia (libertad religiosa)
4.2. El test de legitimidad de la discriminación indirecta: protección de interés de la clientela a través de normas voluntarias pero «plenipotenciarias» en clave de mercado
4.3. La última trinchera defensiva de la libertad: ¿hay deber de acomodación razonable «o lo tomas o lo dejas»?