Circular para las Mutuas en relación con las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia en relación con los ERE´S
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado una Circular , con fecha de 17 de abril, destinada a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con motivo de la inclusión de la beneficiaria en un expediente de regulación temporal de empleo ( ERTE)
Para saber cómo proceder, dividen la situación en dos supuestos:
1.- Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye dentro de un ERTE.
- ERTE con suspensión total de la actividad. En este caso lo que procede es una suspensión temporal de la prestación, por lo que no procede continuar percibiendo la misma puesto que el riesgo ha cesado, al igual que la actividad . Una vez que finalice el ERTE, al tener que reincorporarse, podrán iniciar otra vez el percibo de la prestación .
- ERTE con reducción de jornada. En estos supuestos las prestaciones se suspenderían en aquella parte en que se ha reducido la jornada por el ERTE y se inicia el percibo de la prestación por desempleo en el porcentaje de la jornada reducida. Por el tiempo restante que tuviera que realizar la actividad se percibiría la prestación. Se indica que esta misma situación sería aplicable a los supuestos de pluriactividad o pluriempleo y la situación de riesgo que solo se produce en una actividad.
2.- Trabajadora que se encuentra incluida en un ERTE con reducción de jornada e inicia una prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
En este caso, la prestación solo será posible en el que caso de que el ERTE contemple la reducción de jornada ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo. En este supuesto se llevaría a cabo como las trabajadoras a tiempo parcial. Si se determina que existe riesgo para la madre, el feto o el neonato podría compatibilizarse la prestación de desempleo que le corresponda por el ERTE con las prestaciones correspondientes, teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.
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