Las cláusulas de blindaje en el contrato de trabajo

De entre los posibles pactos que pueden convenir empresa y trabajador en el momento de la suscripción del contrato, o en cualquier momento posterior, por la especial trascendencia en el monto de la indemnización que corresponda cuando la relación llegue a su fin, destacan por su repercusión las cláusulas de blindaje previstas concretamente para mejorar las indemnizaciones legales. Estas son examinadas a continuación, analizando su definición, su naturaleza jurídica y haciendo especial hincapié no solo en su objeto y alcance –punto este controvertido en doctrina y jurisprudencia–, sino también en las posibles causas de su invalidez, revisando al respecto el estado actual de la cuestión.

Palabras clave: contrato, trabajo, cláusulas, blindaje y directivos.

 

José Hurtado Cobles
Socio y Responsable del Departamento Laboral de Firma Legal Abogados (Barcelona)

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RTSS. CEF. NÚM. 371 (febrero 2014)

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SUMARIO

I. Definición
II. Naturaleza jurídica
III. Objeto y alcance de las cláusulas de blindaje
IV. Posibles causas de invalidez

1. Circunstancias que concurran en el momento inicial de la suscripción de la cláusula en cuestión a valorar
2. Circunstancias que concurran durante la prestación de servicios
3. Circunstancias que concurran en el momento final de la extinción de la relación laboral