El TEDH no da «cheques en blanco» a los padres intencionales: es legítimo que el estado evite la «maternidad subrogada de facto»
Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de 24 de enero de 2017, Paradiso y Campanelli v. Italia, núm. 25358/12
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén
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RTSS. CEF. NÚM. 408 (marzo 2017)
SUMARIO
1. El marco normativo (nacional, extranjero y europeo): un panorama de diversidad de voluntades soberanas y su respeto por la justicia europea
1.1. «La Ley del Péndulo», principal fuerza animadora del debate político y legislativo
1.2. ¿Cuál es el modelo de regulación dominante?: La prohibición no es rara avis, sino «ley mayoritaria», siendo moneda común las regulaciones restrictivas
1.3. ¿Hay un genuino orden público internacional europeo? Del abstencionismo europeo a la prohibición del fomento legal del mercado procreativo, nacional e internacional
2. Relato de hechos: circunstancia para la norma del caso concreto
3. Doctrina jurisdiccional: los razonamientos para el fallo revocatorio
4. Trascendencia de la doctrina más allá del caso nacional concreto: ¿un nuevo vuelco pendular en la encrucijada jurídica española?
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