Despido por causa económica y «empresa grupo»: ¿Algo más que un cambio nominal?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 6 de octubre de 2016, rec. núm. 3138/2015
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén
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RTSS. CEF. NÚM. 409 (abril 2017)
SUMARIO
1. Marco legal: La fragmentada regulación de las relaciones de trabajo en las «empresas de grupo» entre «privilegios» y «compensaciones»
2. El caso: Síntesis de hechos
3. Doctrina judicial: Síntesis de los razonamientos para el fallo
4. Trascendencia del criterio judicial más allá del caso: Persistentes dudas y contradicciones de la doctrina jurisprudencial del «grupo inicuo»
a) «El nombre de la rosa»: La calificación de «empresa-grupo» se agota en un cambio meramente nominal, perpetuando su reduccionismo jurídico-laboral
b) ¿La dirección económica y la apariencia de unidad externa son per se inocuas, por lo que solo un plus de abuso es inicuo? La «nueva escala de malicia» grupal
c) La empresa-grupo como «unidad de beneficio adicional» y como «unidad de pérdidas» a efectos del despido colectivo