Competencia poscontractual y grupos empresariales: ¿Es irrelevante el interés unitario de grupo como mercado interno de trabajo?
Enviado por Editorial el Mié, 28/09/2016 - 13:05
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de marzo de 2016, rec. núm. 749/2015
Carlos de la Torre Vallecillo
Abogado
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RTSS. CEF. NÚM. 403 (octubre 2016)
SUMARIO
1. El marco legal: La persistente ausencia de voluntad reguladora de los grupos de empresas no equivale a indiferencia sobre su buen fin
2. Supuesto de hecho: Relato del caso concreto
3. Doctrina judicial: Breviario de las razones para el fallo
4. Trascendencia práctica de la doctrina judicial y probabilidad de devenir criterio dominante a la luz de la jurisprudencia