La jubilación anticipada y el servicio social femenino. ¿Debe incluirse dicho servicio social femenino dentro de la prestación social sustitutoria del servicio militar?
Enviado por Editorial el Lun, 09/01/2017 - 14:37
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de octubre de 2016, rec. núm. 1821/2016
Elisabet Errandonea Ulazia
Profesora Titular de Escuela Universitaria. Universidad del País Vasco
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RTSS. CEF. NÚM. 406 (enero 2017)
SUMARIO
1. Marco normativo
2. Supuesto de hecho
3. Doctrina judicial
4. Trascendencia práctica de la decisión
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