¿Cómo queda la cotización a la Seguridad Social de las empresas en los ERTE desde el 1 de octubre?
En el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ya se preveía la suspensión de actividades ante el avance de la segunda ola del virus, por lo que se mantienen las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, cuya vigencia estaba previsto que finalizase el 30 de septiembre.
Entre estas medidas, se encuentran las relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas ETOP vinculadas con la COVID-19, que quedan prorrogadas automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Antes de la pandemia, la regla general era que en los supuestos de suspensión del contrato mediante un ERTE, o en los casos en los que se produjera una reducción de jornada, la empresa debía ingresar sus aportaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, para combatir los efectos negativos sobre las empresas y el empleo que está causando la covid-19, en los Reales Decretos-Leyes 8/2020, de 17 de marzo, 18/2020, de 12 de mayo y 24/2020 de 26 de junio, se estableció, como excepción, que en los ERTE autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al covid-19, así como en los expedientes de regulación de empleo por causas ETOP, la empresa estará exonerada del abono de la aportación empresarial, incluida la cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en los porcentajes previstos en dichas normas, que se determinan en función del número de trabajadores de la empresa.
Esta exoneración al pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social se mantiene vigente mientras dure el ERTE o la reducción de jornada.
Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social recogidas en el Real Decreto-Ley 30/2020
La exoneración de las cuotas a la Seguridad Social vendrá determinada por el alcance de las restricciones, de manera que se distingue entre los siguientes tipos de ERTE.
Por impedimento o limitaciones de actividad
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, podrán aplicar las siguientes exoneraciones respecto a las cuotas empresariales de sus trabajadores:
- El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
Por limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad
Cuando a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas no se permita a las empresas el normal desarrollo de su actividad, podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración en las cuotas de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los siguientes porcentajes que irán decreciendo paulatinamente cada mes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- Octubre: 100%
- Noviembre: 90%
- Diciembre: 85%
- Enero: 80%
- Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- Octubre: 90%
- Noviembre: 80%
- Diciembre: 75%
- Enero: 70%
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras en el ERTE y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones responsables se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
Destacar, por último, que estas exenciones de las empresas en la cotización a la Seguridad Social no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Con el objeto de facilitar los conocimientos necesarios para establecer un protocolo de actuación para la tramitación de un ERTE ante la Seguridad Social, el CEF.- ha preparado el Curso sobre la Tramitación de un ERTE ante la Seguridad Social, en el que se incluyen las últimas novedades que se deben e tener en cuenta.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-