Compatibilidad entre Pensión y Profesión Liberal
Tengo una duda que no me aclaran y es sobre la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y el ejercicio de una profesión colegiada.
En la Clausula 37 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto dice que el Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad y mientras tanto se mantendrá el criterio que se venia aplicando antes de la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo y lo que se aplicaba con anterioridad era lo dispuesto en la disposición adicional 15 de la Ley 30/1995, de 8 noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción dada por el art. 33 de la Ley 50/1998 y en la misma permitía compatibilizar el percibo de una pensión pública con el trabajo como profesional libre "con independencia de que quedara o no integrado en una de las mutualidades de previsión social".
Haciendo la consulta en su momento al INSS ante de la aparición de la Orden TIN/1362/2011 me contestaron que era compatible el percibo de la pensión con el ejercicio de una profesión colegiada, mas recientemente en el teléfono de información de la Seguridad Social me dicen lo mismo pero cuando pregunto al buzón de consultas me contesta que es compatible con trabajos que impliquen la afiliación a la mutualidad de un colegio profesional, lo cual se contradice con lo que anteriormente me habían dicho y con lo que establece la disposición 15 que dice textualmente "con independencia que quedara o no integrado en una de las mutualidades de previsión social"
Me gustaría tener opiniones sobre este tema.