TSJ. Competencia territorial de los juzgados de lo Social. Conductores. Puede entenderse como lugar de trabajo el parking de la empresa donde comienzan y finalizan su ruta, aunque se encuentre lejos de la sede social
![Competencia territorial de los juzgados de lo social. Conductores Competencia territorial. Parking de la empresa (Sabadell) a gran distancia de su sede social (Elche) donde los conductores recogen y devuelven los vehículos que conducen. Imagen de un camión en carretera](https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/styles/articulo/public/camion_1.jpg?itok=y7SoT1Lq)
Juzgados de lo Social. Competencia territorial. Parking de la empresa (Sabadell) a gran distancia de su sede social (Elche) donde los conductores recogen y devuelven los vehículos que conducen. Trabajador que reivindica como lugar de prestación de servicios el lugar donde comienza y finaliza su ruta.
Si bien no puede considerarse que en la provincia de Barcelona hubiera un centro de trabajo, el parking Llevant, que dispone de 11 plazas de garaje donde aparcan los conductores, en el que no hay ningún encargado, sino un conductor que reparte tareas y que cualquiera de los conductores pueda hacer dicha tarea y puede no hacerse por la misma persona, puede configurarse como un lugar de trabajo en el sentido del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en cuyo artículo 2.1 se dispone que "A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo". Por lo expuesto, el actor realiza sus rutas partiendo de la base del parking Llevant, donde aparca el camión tras finalizarlas. Localización geográfica del lugar de trabajo que permite establecer una clara conexión con el partido judicial de Sabadell, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la LRJS, el juzgado competente, si así lo elige el demandante, es el del lugar de prestación de servicios, entendido en este caso como lugar de trabajo, por lo que se ha de rechazar la falta de competencia territorial apreciada en la instancia, máxime cuando el convenio colectivo de aplicación es el del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 1 de diciembre de 2023, rec. núm. 2600/2023)
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