TSJ. Complemento de maternidad por aportación demográfica. Solicitante varón. Su denegación injusta por prescripción no otorga derecho a la condena en costas de la entidad gestora
Complemento de maternidad por aportación demográfica (redacción original del art. 60 LGSS). Denegación por prescripción de solicitud efectuada por pensionista varón. Derecho a la condena en costas de la entidad gestora.
En el caso analizado, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30/11/17. El día 27/10/22 el actor presentó solicitud de reconocimiento del complemento previsto en el artículo 60 de la LGSS, la cual no fue resuelta de forma expresa. Interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 06/11/23 con fundamento en que el derecho al reconocimiento estaba prescrito por aplicación del artículo 53 TRLGSS. Teniendo en consideración lo expuesto, resulta evidente que la razón de la desestimación del complemento solicitado por parte del INSS no tuvo su soporte en la condición de varón del solicitante, sino en la apreciación, indebida o no, del instituto de la prescripción. Es cierto que no se produjo una resolución inicial expresa -denegatoria del complemento solicitado- que tuviera soporte en una causa concreta, sin embargo, no lo es menos que del silencio inicial de la entidad gestora no puede desprenderse un comportamiento discriminatorio, máxime cuando al dar respuesta, esta vez sí expresa, a la pretensión del actor en la resolución a la reclamación previa, se establece como causa de tal decisión la prescripción de la solicitud. De este modo, la reclamación sobre imposición de costas no se puede amparar en la falta de contestación a la petición inicial del interesado, pues tal circunstancia solo conllevó la desestimación de la misma por aplicación del silencio administrativo negativo previsto en el artículo 129.3 de la LGSS, y la falta de motivación inherente a la ausencia de resolución expresa quedó salvada con la resolución de 6 de noviembre de 2023, dictada en el trámite de reclamación previa, cuyo fundamento fue la prescripción del derecho al reconocimiento por aplicación del artículo 53 de la LGSS. El motivo del rechazo de la pretensión del actor en vía administrativa no ha sido el sexo de demandante, sino el transcurso del plazo de prescripción establecido en la normativa que la entidad gestora consideró de aplicación, y la estimación de la reclamación en vía judicial, por considerar la falta de aplicación del instituto prescriptivo, no lleva consigo -por sí solo- un pronunciamiento de condena en costas, máxime cuando no puede considerase temeraria la postura adoptada por el INSS a la vista de la existencia de resoluciones judiciales en las que, en los casos del complemento por maternidad derivado del reconocimiento de una incapacidad permanente aplican el instituto de la prescripción al considerar prescriptible la prestación de la que deriva el complemento. Es cierto que otras sentencias mantienen el criterio de establecer el dies a quo en la fecha de publicación de la STJUE de 12/12/19, pues hasta entonces no pudo ejercitarse ese derecho y que otras resoluciones establecen ese inicio en la fecha de reconocimiento de la prestación que causa el complemento, pero precisamente es esta circunstancia (la disparidad actual de criterios) la que impide atribuir a la entidad gestora un comportamiento temerario, discriminatorio o causante de un perjuicio innecesario al reclamante, pues la actitud del INSS en el actual estado de la jurisprudencia aconsejaba, incluso, el mantenimiento de su posicionamiento jurídico-procesal, sin que el mero hecho de que el mismo no haya sido asumido por la resolución judicial posibilite aplicar al criterio general de imposición de costas una prevención alejada de tal aplicación.
(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2024, rec. núm. 60/2024)