TS. Complemento por mínimos. Límite de ingresos. Las rentas imputadas a efectos puramente fiscales en el IRPF por la titularidad de bienes inmuebles se consideran ingresos patrimoniales computables
Pensión de jubilación. Complemento por mínimos.
Para establecer la cuantía de los ingresos económicos del pensionista que dan derecho a su percepción, debe computarse como rendimiento del capital inmobiliario (con excepción de la vivienda habitual) la imputación de renta a efectos del IRPF del 2% del valor catastral de los bienes inmuebles no generadores de rendimiento del capital. Es cierto que tales imputaciones de renta no suponen el efectivo devengo de un determinado rendimiento económico que ingrese en el haber del pensionista, pero no lo es menos que la titularidad de bienes inmuebles, la propiedad de un cierto nivel de patrimonio inmobiliario, no puede ser ajena al reconocimiento del derecho a percibir el complemento por mínimos, cuya finalidad es la de ofrecer cobertura asistencial a la situación de necesidad en la que se encuentra el pensionista con ingresos económicos que se sitúan por debajo del umbral de la pobreza, por lo que no resulta razonable que se reconozca ese derecho a quien es titular de un patrimonio inmobiliario del que resulta una imputación fiscal por rentas que supera los límites previstos para la percepción de tales complementos. Abona esta conclusión lo dispuesto en el vigente artículo 275.4 de la LGSS en materia de subsidio de desempleo de nivel asistencial (al valorar la importancia económica del patrimonio del que pueda ser titular el beneficiario), cuya naturaleza y finalidad es coincidente con los complementos por mínimos, lo que permite que podamos utilizar su regulación como referencia para la integradora interpretación de la normativa en litigio.
(STS, Sala de lo Social, de 21 de noviembre de 2019, rec. núm. 1116/2017)