CALCULO NOMINA POR IT
Hola tengo estas dudas para resolver un caso practico, convenio educación infantil (C.Madrid):
-¿se penaliza lo mismo, en el salario, la enfermedad común que la baja por una intervención quirurgica con hospitalización de tres dias y posterior postoperatorio en casa por seis semanas?. (la intervencion quirurgica no es por accidente, es un histerectomia).
-si el convenio contempla: Art.34"En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual..."
¿debo entender que se le aplican lal trabajador en la nomina los descuentos correspondientes por it pero que la empresa debe cubrir la diferencia hasta el 100% de lo que percibe normalmente?...
Gracias.
Este convenio colectivo no
Este convenio colectivo no hace diferencia en el tipo de incapacidad ni si proviene de una intervención quirúrgica, entiendo que este complemento es para toda incapacidad.
Y como tú dices debe ser la empresa quien complemente.