Interrupción de contrato y antigüedad
Buenos días:
Llevo desde Junio de 2006 trabajando para la misma empresa, pero al revisar los datos de antigüedad, me aparecía junio de 2007. Tras reclamar a RRHH me comunican que efectivamente ha sido un error, pero que la antigüedad es desde 25/04/2007, según el criterio de Administración de Personal (literal) para el establecimiento de la misma y que es: fecha del último contrato sin interrupción, esta interrupción a la que aluden fue causada al darme de baja el viernes 22/04/2007 y de alta nuevamente el lunes 25/04/2007 hasta hoy.
A lo largo de los años sucesivos tuve varias interrupciones de contrato de un día para el siguiente motivados por movilidades dentro de la empresa en departamentos bajo convenio distinto, pero esas se ve que no cuentan.
He leído varios post al respecto, pero mi duda surge tras la nueva reforma laboral, por lo que no sé si el criterio para contabilizar la antigüedad a variado o sigue en los 20 días como máximo entre contratos sucesivos.
Gracias de antemano.
Aclaración sobre las interrupciones sufridas
Alta Baja Tipo
05/06/2006 22/10/2006 401
23/10/2006 22/04/2007 402
25/04/2007 31/05/2007 401
01/06/2007 27/11/2009 401
Adjunto un extracto de la VL para aclaración al respecto, no sé si el cambio en el tipo de contrato pudo influir en el cómputo.
Gracias de nuevo.
Esa interrupción es
Esa interrupción es imperceptible, por tanto debería computar para la antigüedad.