Computo de Vacaciones
En el convenio colectivo del sector de la siderometalurgia de Ciudad Real, al cual se acoge la empresa,
en su artículo 14, se establece que se disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de 25 días laborables, garantizándose en todo caso 30 días naturales.
Este aspecto no me queda claro, puesto que no se si prima los 25 días laborables o pueden ser 30 naturales, en los que los laborables podrían ser menos.
Buenas tardes,
En la empresa que trabajo nos han obligado a tomar vacaciones en las fechas de 27/03/15 al 07/04/15,
ambos inclusive. Es decir, desde un viernes a un martes. En ese periodo, existen 5 días laborables y 7 que no lo son (2 sábados, 2 domingos, Jueves y Viernes Santo y lunes festivo). Por lo que en un periodo de 12 días naturales, sólo 5 son laborables.
En el convenio colectivo del sector de la siderometalurgia de Ciudad Real, al cual se acoge la empresa,
en su artículo 14, se establece que se disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de 25 días laborables, garantizándose en todo caso 30 días naturales.
Este aspecto no me queda claro, puesto que no se si prima los 25 días laborables o pueden ser 30 naturales, en los que los laborables podrían ser menos.
Espero que alguien pueda darme un aclaración al respecto.
Por lo que dices que
Por lo que dices que establece el convenio colectivo aplicable, éste garantiza que el cómputo global de las vacaciones anuales alcance los 30 días naturales. En cuanto a las vacaciones que ya habeis disfrutado, efectivamente hay más días festivos que laborables, aunque no sé cómo se computan los sábados, si son considerados laborables. Pero en cualquier caso, entiendo que esto no es obstáculo para que en el resto de días de vacaciones que os quedan por disfrutar en el año 2015, efectivamente las disfruteis en los 20 días laborables restantes, o la cifra que resulte restante (en función de la consideración de los sábados).