TSJ. Despido improcedente efectuado por una comunidad de bienes: cualquier comunero está legitimado para ejercitar la opción entre readmisión e indemnización
Comunidad de bienes. Despido improcedente. Legitimación. Sentencia de instancia que extingue el contrato al no ser posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad. Extensión de la indemnización y los salarios de tramitación hasta dicha fecha. Derecho de una comunera a efectuar la opción entre readmisión e indemnización en el acto del juicio.
Se aprecia dicha legitimación en cuanto existe un perjuicio real y efectivo al haber sido condenada en sentencia la comunidad de bienes. Si bien el artículo 1.2 del TRET regula la posibilidad de que las comunidades de bienes sean empresarios, atribuyéndoles la consideración legal de empleadores, con capacidad para contratar trabajadores y generar derechos y obligaciones dentro de una relación laboral, no obstante, su carencia de personalidad jurídica autónoma, propia e independiente, no permite la imputación de responsabilidad alguna como tal comunidad, autorizando, por el contrario, la responsabilidad solidaria de todas las personas o miembros que la componen, de suerte que esta falta de personalidad jurídica determina, desde el punto de vista laboral, que la responsabilidad por los actos y contratos otorgados en nombre de la entidad comunera empleadora recaiga sobre los integrantes de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 392 y 393 del Código Civil, lo que en la esfera jurídica se traduce en la necesidad de una responsabilidad solidaria de todos los integrantes. El concurso de los partícipes de la comunidad, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas, presumiéndose iguales mientras no se pruebe lo contrario. Esta previsión lo es a efectos internos en orden a su concurso tanto de los beneficios como de las cargas, no en cuanto a la responsabilidad de la comunidad frente a terceros. Así, la comunera que es parte en este proceso podía efectuar, en beneficio de dicha comunidad, la opción en la vista del juicio oral, y, consecuentemente, solicitar la extinción de la relación laboral con la correspondiente indemnización a favor del trabajador calculada hasta la fecha del cese y sin salarios de tramitación.
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