TS. El Tribunal Supremo recuerda que en caso de concurrencia entre el subsidio de IT y una prestación por incapacidad permanente total declarada con efectos retroactivos, corresponde al beneficiario optar por aquella que le sea más favorable

Se aplica la regla general de incompatibilidad. Hombre debe decidir su camino hacia el éxito o del fracaso

Concurrencia entre las prestaciones de incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente total (IPT) declarada con efectos retroactivos.

Esta situación, que se produce al margen de la sucesión normal entre una IT y la IPT, debe resolverse de acuerdo con la general regla de incompatibilidad, porque en nuestro ordenamiento la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, ya que en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida. Aunque la concurrencia citada, al afectar a una pensión y a un subsidio, no está exactamente comprendida en el artículo 163 de la LGSS, sobre «incompatibilidad de pensiones», la laguna ha de integrarse con la aplicación del propio artículo 163, que permite la opción del beneficiario por la prestación que le sea más favorable, sin que la selección de la prestación tenga que realizarse por la entidad gestora aplicando la prestación de cuantía inferior. No obstante, la solución sería distinta si la IT cubriera la pérdida de una renta profesional derivada de una profesión no comprendida en la declaración de IPT. En el caso analizado, procede reconocer el derecho de la actora a optar por el subsidio de IT en el periodo del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2018, descontándose lo percibido por la prestación de IPT en ese periodo temporal. (Vid. STSJ de Castilla y León/Burgos, Sala de lo Social, de 28 de octubre de 2022, rec. núm. 610/2022, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 27 de febrero de 2025, rec. núm. 5804/2022)