Contrato del autónomo colaborador
Enviado por RRHH el Lun, 17/12/2012 - 17:12
El TRADE y el autónomo colaborador son figuras diferentes pero con peculiaridades en común. En el caso del TRADE tengo claro que tiene que tener contrato, e incluso he visto el modelo. Pero para el autónomo colaborador sólo encuentro que tiene que tener contrato, pero en ningún momento se determina el tipo de contrato (laboral o TRADE) y donde debe registrarse.
aqui tienes un artículo
aqui tienes un artículo aclaratorio sobre el tema
http://www.laboral-social.com/aspectos-laborales-nuevo-estatuto-trabajo-autonomo.html