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Contrato del autónomo colaborador

El TRADE y el autónomo colaborador son figuras diferentes pero con peculiaridades en común. En el caso del TRADE tengo claro que tiene que tener contrato, e incluso he visto el modelo. Pero para el autónomo colaborador sólo encuentro que tiene que tener contrato, pero en ningún momento se determina el tipo de contrato (laboral o TRADE) y donde debe registrarse.

aqui tienes un artículo aclaratorio sobre el tema

http://www.laboral-social.com/aspectos-laborales-nuevo-estatuto-trabajo-autonomo.html