Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2023)
Enviado por Editorial el Lun, 30/01/2023 - 10:34
- TJUE. Una empresa no puede negarse a celebrar o renovar un contrato con un trabajador independiente con base en su orientación sexual
- TS. El Supremo recuerda que a los trabajadores de centros especiales de empleo se les aplica el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, independientemente del sector de actividad que realicen
- TS. Los incrementos en la indemnización por despido o cese que se impongan por convenio colectivo –excepto en el sector de construcción– no están exentos de cotización
- TS. Recaudación ejecutiva de la Seguridad Social: el embargo de bienes distintos a los ya trabados requiere acuerdo motivado notificado en vía administrativa al deudor
- TS. Mejora del subsidio de incapacidad temporal (IT) prevista en convenio colectivo. El reconocimiento de la IT sin derecho a prestación económica no activa la mejora voluntaria a cargo de la empresa
- AN. Elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa. No cabe el voto en forma telemática
- AN. Convenios colectivos. No pueden autorizar el recurso a la contratación fija discontinua para la cobertura de incrementos imprevisibles o sorpresivos de la actividad, so pena de violar el espíritu y letra del artículo 16 del ET
- TSJ. Trabajadora embarazada de 7 meses que, ocultando su estado tras una chilaba, es contratada en el sector de la hostelería. La baja a los 5 días por lumbalgia no implica fraude (ni en la contratación, ni en el acceso a prestaciones)
- TSJ. Las complicaciones derivadas de una operación de cirugía estética (mamoplastia) dan derecho al correspondiente subsidio de IT
- TSJ. Incapacidad temporal. Correos y Telégrafos. La baja por ansiedad como consecuencia de los insultos vertidos por unos clientes deriva de accidente de trabajo
- TSJ. Salvo pacto en contrario, durante la suspensión del contrato por IT no se devengan pagas extraordinarias
- TSJ. Suspensión del subsidio de IT por desempeño de actividad laboral incompatible. La mutua no es competente para acordar tal suspensión, al tratarse de materia sancionadora, no de gestión del subsidio