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Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Hola!!
Me han surgido muchas dudas con la reforma laboral, una de ellas es en relación al Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, pues dice expresamente que va dirigido a las pymes, con menos de 50 trabajadores, pero y si cumples el requisito de tener menos de 50 trabajadores pero fiscalmente tienes la consideración de gran empresa por la facturación anual. ¿Puedo contratar mediante este tipo de contrato y beneficiarme de las ventajas que supone?

Damian, la normativa indica lo siguiente:

Empresas que podrán concertarlo: Las de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

Duración: Tiempo Indefinido y a Jornada Completa

Regulación de derechos y obligaciones: lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, excepto el periodo de prueba.

Periodo de prueba: Un año.

Incentivos Fiscales para la empresa:

- Deducción Fiscal de 3.000€ si el primer contrato se realiza con un menor de 30 años.
- Si el trabajador contratado fuera beneficiario de prestación pro desempleo, deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades, siempre que el trabajador haya percibido prestación a menos tres meses.
- Para mantener el incentivo, el empresario debe mantener el empleo del trabajador al menos tres años.

Bonificaciones en la cuota empresarial por contrataciones a desempleados inscritos:

- Jóvenes entre 16 y 30 años: 1.000€ (primer año), 1.100€( segundo año) y 1.200€ ( tercer año), respectivamente. Cuando se trate de mujeres las cuantías se incrementarán en 100€/año
- Mayores de 45 años inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: 1.300 € durante tres años.
- Mujeres contratadas en sectores en los que el colectivo este menos representado: 1.500€/año.

Compatibilización voluntaria del 25% de la cuantía de la prestación por desempleo y salario: Si el trabajador no lo compatibiliza, mantendrá el derecho a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir.

En mi opinión, al tener menos de 50 trabajadores tendrían derecho a acogerte a los contratos aprobados por el gobierno, la duda es fiscalmente, que en ese sentido no te puedo ayudar...espero que haya alguien que te pueda aclarar la duda..pero en tema laboral la explicación es la anterior.

Saludos

Yo he estado en unos seminarios muy interesantes sobre esta materia. Uno de los ponentes comentó que la deducción fiscal sólo se podrá aplicar para la empresa que no tiene ningún trabajador y realiza su primer contrato. Y las bonificaciones para los colectivos que se exponen, por tanto la consideración de pequeña o gran empresa será la del derecho laboral: menos de 50 trabajadores (en fiscal se tienen en cuenta otros criterios distintos para calificar como gran o pequeña empresa: facturación).