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fichar y que no te paguen h extra, y encadenamiento de contratos pasan a indefinidos

Buenos días, primero que nada presentarme ya que soy nuevo en este foro y dar las gracias a todo el mundo que pueda ayudarme con un par de dudas que me surgen,

os comento estoy trabajando en una oficina, me contrataron primero 11 meses por empresa de trabajo temporal, luego me contrato directamente la empresa y me hicieron un contrato de 6m por circunstancias de la producción, en el convenio de transporte terrestre con un mes de prueba, luego me hicieron una prorroga de 6m mas, del contrato de trabajo eventual a tiempo completo circunstancias de la producción 402.acogido al real decreto ley 35/2010. se supone que ahora a final de mes tendrían que hacer ya un contrato indefinido, pero las cosas no están muy bien en la oficina y me da miedo que no me renueven, podrían no renovarme sin mas con este tipo de contrato?? teniendo en cuenta que la empresa no esta en una situación de perdidas ni nada por el estilo?, o al haber estado por ett, 11 meses anteriormente tendría que estar ya en situación de contrato indefinido??

por otro lado en esta empresa pese a ser oficinas, fichamos para entrar y para salir, a la hora del almuerzo y de la comida también, la cuestión es que nunca o casi nunca hacemos las 8h diarias siempre hacemos entre 1h y 2h mas al dia, pero vamos en ningún momento nos pagan esas horas, por eso en realidad nadie entendemos para que nos hacen fichar, lo único que quería saber en este caso es si, por algún motivo no me renovasen podría exigirles que me pagasen esas horas extra que llevo 2 años haciendo de mas?

muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

Tienes que tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el art. 5.º del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del encadenamiento de contratos del art. 15.5 del ET, excluyéndose del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30 a que se refiere el mismo, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.

Podrás reclamar las horas extraordinarias realizadas desde un año para atrás desde la solicitud.