El contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual

En el BOE del 9 de noviembre se publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y se establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Con el propósito, según se predica en su Preámbulo, de contribuir a que ese contrato formativo se configure como un instrumento que favorezca la inserción laboral y la formación de los jóvenes y se potencie el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas, este Real Decreto sustituye las disposiciones reglamentarias anteriores relativas a los contratos de formación.

Por otro lado, fija las bases para la implantación progresiva de lo que se denominaformación profesional dual”, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, a través de la combinación de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, para lo cual se pretende propiciar una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Sin perjuicio del resumen de los contenidos del Real Decreto 1529/2012 (RD), que se realiza girando en torno al doble objeto señalado, emplazamos a la lectura detenida de esta norma que, si bien entra en vigor el 10 de noviembre, se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011) en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento en que se celebraron.

El RD se estructura en 3 Títulos dedicados, el primero a disposiciones generales, el segundo al desarrollo reglamentario del contrato para la formación y aprendizaje (aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social) y el tercero a la formación profesional dual en el sistema educativo. La norma se completa con 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Esta modalidad contractual regulada en el artículo 11.2 del ET ha sido uno de los principales focos de atención de la normativa laboral en todos los tiempos y en especial en los últimos acuciados por “la crisis” donde la combinación de escasez de empleo y de formación está repercutiendo de forma más que preocupante en el presente de un colectivo, los jóvenes, y en el futuro de la sociedad en su conjunto.

La configuración de este contrato con su doble vertiente laboral y formativa ha pretendido impulsarse a través de múltiples reformas, las dos últimas llevadas a cabo por el RDL 10/2011 y por la Ley 3/2012 y de las que se ha dado cuenta en esta página.

En esta ocasión el RD que se presenta desarrolla reglamentariamente la regulación que, obedeciendo a aquellas reformas, se contiene en el ET y con la que pretende, siguiendo el discurso de su Exposición de Motivos, configurar un instrumento destinado a favorecer ambas dimensiones, laboral y formativa, para las personas jóvenes (ahora de hasta 30 años) en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas. Es en este marco donde las empresas juegan un papel importante ya no solo como empleadoras sino como formadoras.

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje tendrá la consideración de profesional dual. Pero, como se sabe y se ha indicado, este contrato tiene además de esa vertiente formativa una laboral. El desarrollo reglamentario de ambas se contiene en el Título II del RD, dedicándose el Capítulo I a los aspectos laborales y el II a los aspectos formativos, sin duda, los más destacados.

ASPECTOS LABORALES

El desarrollo reglamentario de los aspectos laborales supone la derogación de la normativa precedente (vid. disp. derog. única) y gira en torno a las siguientes cuestiones:

Requisitos de los trabajadores con quienes se puede concertar este contrato:

  • Edad: mayores de 16 y menores de 25 años.
    En relación con el límite máximo de edad han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Que se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100 (disp. trans. 4ª RD)
    • Que no se aplica a:

      1. Los discapacitados (vid. peculiaridades en este y otros aspectos en disp. adic. 2ª RD).
      2. Los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, cuando sean contratados por empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
      3. Los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar (vid. particularidades en disp. adic. 1ª RD).

  • Formación: Han de carecer de la cualificación profesional que, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, habilite para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Forma del contrato

Tanto el contrato como los anexos donde se recojan los acuerdos para la actividad formativa se formalizarán por escrito y en los modelos oficiales que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debiendo el empresario comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo (SPE) correspondiente en el plazo de 10 días desde su formalización o finalización.

Jornada

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Cuando la jornada diaria de trabajo incluya tiempo de trabajo efectivo y actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

En relación con este contrato no se podrá:

  • Realizar horas extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET).
  • Realizar Trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
  • Celebrar a tiempo parcial.

Salario

Será el establecido en convenio colectivo y, en ningún caso, inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Período de prueba

Se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del ET.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Duración

Mínima de 1 año y máxima de 3.
No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.

A los efectos de cumplir con estos requisitos de duración máxima la empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrarlos, una certificación del SPE competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en esa modalidad con anterioridad y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. A efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta, asimismo, los períodos que, en su caso, hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad del contrato para la formación.

El SPE competente emitirá la correspondiente certificación en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud. Transcurrido ese plazo sin emisión de la referida certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima, salvo que hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

Prórroga de los contratos

Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de 3 años.

La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las prórrogas suscritas.

Extinción del contrato

El contrato se extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del ET.

Cuando la causa sea la expiración del tiempo convenido [art. 49.1c)], requerirá previa denuncia de alguna de las partes, debiendo la parte que la formule notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por la empresa de ese plazo dará lugar a una indemnización al trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Presunciones

Se presumirá indefinido y a jornada completa cuando:

  • El contrato agote su duración máxima y el trabajador siga prestando servicios y no hubiera mediado denuncia expresa, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • El contrato no se hubiese formalizado por escrito, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
  • Cuando el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
  • Cuando el contrato se haya celebrado en fraude de ley.

ASPECTOS FORMATIVOS

La activad formativa en régimen de alternancia con el trabajo retribuido, cuyos aspectos son desarrollados en el Capítulo II del Título II del RD, debe reunir dos requisitos: (1) ir dirigida a la obtención de un título de formación profesional (FP) de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y (2) estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que se ocupe.

Con esos dos presupuestos el trabajador se obliga a:

  • Prestar el trabajo efectivo y
  • Participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada, considerándose que las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las acciones formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

Para lo cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.

Por su parte el empresario se compromete a:

  • Proporcionar al trabajador un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de FP o del certificado de profesionalidad y
  • Garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

Para lo cual, y como requisito previo a la formalización del contrato, deberá verificar que, para ese trabajo efectivo, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de FP de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad.

A estos efectos, las empresas recabarán de los SPE orientación para ajustar adecuadamente las características del puesto de trabajo y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato, e información que les ayude a relacionar dicho puesto de trabajo y la plaza de formación vinculada al mismo (acciones que, previstas en el art. 22 del RD, corresponde llevar a cabo a los SPE, en colaboración con las Administraciones educativas). Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, “para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas”, entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, formación que tendrá que ser autorizada por el SPE competente y que no se considerará como trabajo efectivo.

La actividad formativa, en cualquier caso, será autorizada previamente a su inicio por el SPE competente, para lo cual la empresa deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa, acuerdo que, simultáneamente al contrato para la formación y el aprendizaje, ha debido suscribir bien con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, o bien con este último cuando la formación se imparta por la empresa exclusivamente, y que como Anexo al contrato consignará los siguientes extremos (art. 21 RD):

a) Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.

b) Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.

En relación con este requisito, el RD establece que deberá tutelarse el desarrollo de la actividad laboral del “aprendiz” por una persona (tutor laboral) que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada (el titular de la empresa personalmente, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, o el trabajador designado por este entre su plantilla). Este tutor será responsable del seguimiento de este acuerdo para la actividad formativa, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación donde se habrá designado, a su vez, un tutor (profesor o formador –tutor formativo-) responsable de la programación y seguimiento de la formación que, además, elaborará al finalizar la actividad laboral del trabajador un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

c) Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple (vid. disp. trans. 2ª RD).

Como ya se ha comentado, la empresa con carácter previo a la formalización del contrato habrá verificado que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo ofertado y que “encaja” en un certificado de profesionalidad o en un título de FP. Si esto es así, y por tanto se consignan tales extremos en el acuerdo que nos ocupa, se entenderá que los módulos de formación práctica de los certificados de profesionalidad y de formación en centros de trabajo de los títulos de FP se han realizado en el trabajo en alternancia, por lo que en el primer caso los trabajadores contratados quedarán exentos totalmente de su realización y, en el segundo, quedarán exentos totalmente cuando la duración del contrato inicial y sus prórrogas sea como mínimo de un año y parcialmente en los demás casos.

No obstante, se contemplan supuestos en que entre las actividades formativas se incluya formación complementaria asociada a las necesidades tanto de los trabajadoras como de las empresas que, igualmente, deberán consignarse con detalle en el acuerdo.

d) Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.

Las actividades formativas, que podrán organizarse con una distribución temporal flexible (pactándose, por ejemplo, su acumulación en determinados periodos de tiempo), podrán ofertarse e impartirse en las modalidades presencial, teleformación o mixta, cuando se trate de FP para el empleo, y, si se está en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia (vid. disp. adic. 3ª RD).

Además de este aspecto, y conectado con lo que de inmediato se abordará, debe tenerse en cuenta que la formación se imparte directamente por los centros de formación disponibles (de FP y los acreditados para expedir certificados de profesionalidad) y por las propias empresas.

e) Indicación de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formación profesional inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.

Conforme al artículo 3 del RD, son 5 las modalidades de desarrollo de la formación profesional dual en este contrato articuladas en función de diferentes combinaciones que van desde el protagonismo exclusivo del centro formativo al exclusivo de la empresa:

    Modalidad 1: La formación se desarrolla exclusivamente en un centro formativo. Se compatibiliza y alterna la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral llevada a cabo en la empresa.
    Modalidad 2: La formación se desarrolla en el centro formativo pero en ella participa la empresa facilitándole, por tanto cediéndole, espacios, instalaciones o expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o formativos.
    Modalidad 3: La formación que se imparte en el centro de formación se complementa con la impartición de determinados módulos profesionales o formativos en la empresa autorizada o acreditada.
    Modalidad 4: La formación se desarrolla de forma compartida entre el centro de formación y la empresa autorizada por la Administración educativa y/o acreditada por la Administración laboral, que estará adscrita a aquel. Centro de formación y empresa coparticiparán en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
    Modalidad 5: La formación se desarrolla exclusivamente en la empresa. La empresa ha de disponer de instalaciones idóneas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de realización de periodos de formación complementaria en los centros de la red mencionada (vid. disp. adic. 5ª RD, sobre futuro desarrollo reglamentario de la adaptación de requisitos en empresas de menos de 5 trabajadores). “En todo caso” (indica el art. 18. 4 del RD), deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como las condiciones que puedan determinar las Administraciones educativas y laborales en el ámbito de sus competencias.

    Las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de FP se someterán a supervisión educativa, en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes (art. 3.2 RD).

f) Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.

En relación con la evaluación de los alumnos-trabajadores, destaca la previsión contenida en el artículo 3.3 del RD para los supuestos en que la formación dirigida a la obtención de un título de FP se desarrolle con intervención de la empresa en algún grado (formación participada, complementaria, compartida o exclusiva), que será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

g) Calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa.

h) Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación.

Una vez presentado por la empresa el acuerdo correspondiente conteniendo los extremos que acaban de detallarse, el SPE competente (SPEE para los caso de que una misma empresa realice contratos de esta naturaleza en más de una CCAA) resolverá en el plazo de 1 mes, transcurrido el cual sin resolución se entenderá el silencio positivo y la solicitud estimada.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en el artículo 11.2.e) del ET y, para los casos en que la actividad formativa incluya formación complementaria impartida por la empresa, esta podrá en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009 sobre reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Por lo que respecta a la importante cuestión de la financiación de esta formación, se indica (art. 24), siempre teniendo como telón de fondo “la existencia de disponibilidades presupuestarias”, que correrá a cargo a los presupuestos del SPEE vía bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y vía subvenciones directas a las CCAA y, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por lo que se refiere a la financiación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales, se emplaza a futura orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el establecimiento de las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración. No obstante, hasta la entrada en vigor de esa non nata orden ministerial serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, ahora derogada (disp. trans. 3ª RD).

Por lo que respecta a las subvenciones, se efectúa una remisión a los convenios que se formalicen con las CCAA.

NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Para concluir con el desarrollo reglamentario de estos contratos para la formación y el aprendizaje, y sin mayor novedad que concentrar en el Capítulo III del Título II la regulación respecto a las cuestiones que afectan a la protección social y a la cotización a la Seguridad Social en estos casos, se establece que:

  • La acción protectora de estos trabajadores comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, teniéndose derecho, asimismo, a la cobertura del FOGASA.
  • La cotización a la Seguridad Social, FOGASA y FP se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 49ª de la Ley General de la Seguridad Social y que las retribuciones percibidas por la resalización de horas extras en los supuestos del artículo 35.3 del ET estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

El objeto del RD, como se dijo al principio de su presentación, es doble. Si el desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de la actividad formativa a ellos inherentes como parte de la formación profesional dual, ha ocupado la primera parte de este resumen, ahora es la formación dual no mediando un contrato de estas características lo que centrará la atención de las siguientes líneas.

En el Título III del RD se pretende establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, que se ha presentado no como un cambio de modelo en la FP, no como un modelo obligatorio, sino como una posibilidad añadida a la FP actual que se hace depender, como se verá, del interés de las empresas y que se circunscribirán a determinados entornos productivos.

Con la mirada puesta en que “la empresa y el centro de FP estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación”:

  • Esta fórmula se arbitrará a través de convenios de colaboración entre centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de FP y las empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica y que serán autorizados por al Administración educativa correspondiente (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando el proyecto presentado por una empresa afecte a más de una CCAA).
  • Los proyectos se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, por las características de:

    • La actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.
    • Las empresas del entorno del centro educativo.
    • De la formación implicada en cada ciclo formativo.

  • El convenio de colaboración especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales contemplando, como mínimo, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de estas y los criterios para su evaluación y calificación.
    Se establecerá que los alumnos recibirán en la empresa un mínimo del 33 por 100 de las horas de formación fijadas en el título, porcentaje que podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante. Además, se podrá ampliar la duración del ciclo formativo hasta 3 años (2 años en la FP convencional).
  • La actividad formativa de cada uno de los alumnos en la empresa y en el centro educativo (alumnos que por otra parte deberán cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia), se tutorizará (tutor en empresa-tutor en el centro formativo) y coordinará mediante reuniones mensuales “de control”, siendo su evaluación responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción quienes tomarán en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades allí desarrolladas.
  • Los alumnos (o sus tutores legales si son menores de edad) tendrán derecho a ser informados y orientados sobre los proyectos en que participen, deberán adoptar el compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio (del proyecto y de la empresa participante) y cumplir con el calendario, jornada y horario establecidos en el programa.
  • Cuando los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título, tales como, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.
  • Por último, y dado que se está en un ámbito estrictamente educativo, lo que en el contrato para la formación y el aprendizaje era retribución, aquí es beca pudiendo los alumnos estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones,… y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto (posibilidad que puede abrirse a múltiples combinaciones o, dado su carácter potestativo, a ninguna).

Dictamen del Consejo de Estado 1041/2012  sobre el proyecto de Real Decreto

Un completo análisis de los contenidos de esta norma en el estudio titulado "EL IMPULSO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. A PROPÓSITO DEL REAL DECRETO 1529/2012", de don Josep MORENO GENÉ, que se publicará en la RTSS.CEF, núm. 358 (enero 2013).