Contrato de interinidad celebrado para sustituir a trabajadora de baja por IT, ¿cuándo finaliza?
En este caso la empresa procede a sustituir a una trabajadora que se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal, mediante la contratación de otra trabajadora en virtud de contrato de interinidad.
Cuando transcurren 18 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora sustituida, la empresa procede a extinguir el contrato de la trabajadora interina alegando agotamiento del periodo máximo de incapacidad de la trabajadora que sustituye por lo que la trabajadora interpone demanda por despido improcedente.
En instancia declaran la improcedencia del despido de la trabajadora sustituta condenando a la empresa a la readmisión o al abono de la indemnización correspondiente, recurriendo la empresa en suplicación.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en sentencia de 24/01/2012 rec. 20/2012, confirma la sentencia de instancia.
La cuestión debatida fue resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 5/05/2005 y basándose en los fundamentos jurídicos de aquella, la Sala del TSJ establece que “no es sino en el momento en el que se lleva a cabo la calificación sobre la incapacidad permanente del trabajador sustituido cuando surge la causa válida de extinción del contrato de interinidad, sin que pueda anticiparse a la fecha del alta con propuesta de incapacidad permanente o a la de agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal”.