TS. La finalización de los contratos predoctorales no está sujeta a indemnización
Conflicto colectivo. Contratos predoctorales. Indemnización tras el cese o finalización. Universidad de Santiago de Compostela. Régimen jurídico aplicable a las relaciones laborales entabladas entre la Universidad y aquellos con los que suscribe contratos temporales, predoctorales, teniendo la condición de personal investigador predoctoral en formación.
El Tribunal ha venido abordando la cuestión de la exclusión del contrato de interinidad del esquema indemnizatorio del artículo 49.1 c) del TRET, afirmando su perfecta acomodación a los mandatos del Derecho de la Unión Europea. Y esa conclusión se ha declarado transpolable a todos los casos de inexistencia de norma que reconozca indemnización extintiva respecto de una concreta modalidad contractual, cuestión que debe corresponder determinar al legislador. Y esto último es, precisamente, lo que sucede con el contrato predoctoral, cuya regulación especial no contiene disposición alguna al respecto. Y niega la Sala que tal falta de mención implique que en este extremo quepa una remisión al TRET como norma de carácter supletorio, pues basta con analizar el esquema seguido en el diseño de las tres modalidades contractuales del artículo 20 de la Ley 14/2011 para constatar que, de estos tres contratos de trabajo, solo respecto del contrato de investigador distinguido se determinan los efectos económicos de la extinción. Ha sido pues consciente el legislador de que ni el contrato predoctoral ni el de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación llevaban aparejados una indemnización específica a su extinción y no ha efectuado tampoco remisión al TRET en este punto. En todo caso, para activar la supletoriedad de la regulación del TRET se hace preciso delimitar la calificación del contrato en relación con las modalidades que se diseñan en dicho texto legal. Y ello porque en el TRET no toda finalización de un contrato de duración temporal lleva aparejado el derecho a una indemnización. Si de buscar analogías con las modalidades contractuales del TRET se trata, se hace verdaderamente difícil acudir al contrato para obra y servicio determinado y, por el contrario, sería el contrato en prácticas de su artículo 11 el que presentaría mayores similitudes –de manera muy particular, la finalidad explícita de la contratación–. Por tanto, la Sala entiende que el legislador ha diseñado una modalidad contractual, de carácter formativo, a la que no ha atribuido indemnización en el momento de su finalización, en la misma línea seguida con otros contratos temporales del TRET.
(STS, Sala de lo Social, de 13 de octubre de 2020, rec. núm. 119/2019)
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