De nuevo los controladores aéreos, ahora en una disposición de la Ley del Fondo para la Promoción al Desarrollo

Los controladores aéreos ya no dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo por el cumplimiento de los 57 años de edad, como hasta ahora, sino sólo si se certifica médicamente su pérdida de aptitud psicofísica. La nueva regulación de los límites al desempeño de funciones operativas ahora introducida será de aplicación a todos los controladores que hayan cumplido 57 años aunque hayan cesado en el ejercicio de funciones operativas como consecuencia de la regulación anterior, siendo repuestos en el ejercicio de las mismas siempre que acrediten su plena aptitud psicofísica y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación aplicable.

La disposición final segunda de la Ley 36/2010, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, publicada en el BOE del día 23 de octubre y a estos efectos en vigor el día 24, modifica el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

Así, conforme a esta nueva redacción, cuando los controladores alcancen los 57 años de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, cada 6 meses como máximo.

Las consecuencias de la pérdida de aptitud psicofísica son las que estaban previstas para el supuesto de cumplimiento de la edad mencionada, esto es, dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo, debiendo el proveedor de servicios ofertarle otro puesto de trabajo que no conlleve el ejercicio de esas funciones, siendo retribuido este nuevo puesto de trabajo de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el controlador.

Cuando el proveedor de servicios no pueda ofertar un puesto que no conlleve funciones operativas de control de tránsito aéreo conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el controlador pasará a una situación de reserva activa hasta que alcance la edad de jubilación forzosa.

La retribución correspondiente a la situación de reserva activa se acordará mediante negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. La percepción de esta retribución es incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena, excepto la realización de labores de formación aeronáutica o labores de inspección aeronáutica en el ámbito de la Unión Europea. La realización de otro trabajo por cuenta propia o ajena supondrá la rescisión de la relación contractual con el proveedor de servicios de tránsito aéreo por renuncia del trabajador.

El controlador que se encuentre en situación de reserva activa continuará dado de alta en la seguridad social, contribuyéndose de la misma manera que antes de entrar en esta situación, matizándose ahora que se mantendrá la cotización en los mismos términos en que se venía realizando con anterioridad al acceso a dicha situación.

 

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