Transporte por carretera: controles mínimos sobre las jornadas de trabajo
Sin perjuicio del aumento de la inspección y del control sobre la legislación social ordenadora del transporte por carretera, el fomento del intercambio sistemático entre los Estados miembros, la coordinación de las actuaciones inspectoras y la promoción de la formación continua de los controladores, la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE de 22 de marzo), establece los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera que entran en vigor el 11 de abril de 2022.
El sistema de controles regulares se organizará por los órganos competentes para la inspección y control del transporte por carretera de forma que llegue a alcanzarse, al menos, el 3 % de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos a los que se aplican los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014.
Estos controles se llevarán a cabo en carretera (al menos el 30% del número total de las jornadas de trabajo) y en los locales de las empresas (al menos el 50 %).
Los controles en carretera se realizarán en lugares distintos y en cualquier momento. Por su parte, los efectuados en los locales de las empresas se organizarán según los criterios establecidos en los planes anuales de inspección.
Los aspectos que se comprobarán, entre otros, en los controles en carretera serán los tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo (tacógrafos) y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del aparato de control y/o impresiones en papel. Por su parte, en los locales de la empresa, además se comprobarán los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso, el límite quincenal de tiempos de conducción, las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo y la observancia de las obligaciones de las empresas en lo que respecta al pago del alojamiento de los conductores y a la organización de su trabajo.