TS. Convenio de ayuntamiento que excluye de su aplicación a los trabajadores que lleven menos de un año. Sí se aplica a aquellos cuyo contrato temporal (inferior al año) es declarado fraudulento y, por tanto, indefinido no fijo

Convenio de ayuntamiento que excluye de su aplicación a los trabajadores que lleven menos de un año. Sí se aplica a aquellos cuyo contrato temporal (inferior al año) es declarado fraudulento y, por tanto, indefinido no fijo. Imagen de una chica con su tables en la mano

Despido improcedente. Convenio colectivo de ayuntamiento que dispone que el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización corresponde a la persona trabajadora, excluyendo de su ámbito de aplicación personal a aquellos "que lleven menos de año." Determinación de si la trabajadora, cuyo contrato temporal formativo de 9 meses de duración es declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización, aunque la extinción de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurrido un año.

En el caso analizado, se consideró fraudulento el contrato para la formación y el aprendizaje de nueve meses suscrito por la actora, de manera que la contratación debía de considerarse indefinida no fija (actual artículo 11.4 h) ET), por ser una entidad pública, y su extinción calificarse de despido improcedente. El carácter fraudulento de ese contrato supuestamente formativo incide lógicamente sobre su duración que no podía ser ya de nueve meses, sino que era de carácter indefinido no fijo, con la consecuencia de que, atendidas las circunstancias concurrentes y el fraude cometido, la extinción del contrato no podía privar a la actora del derecho de opción entre la readmisión o la indemnización que reconoce el convenio colectivo municipal. El contrato de trabajo de la actora se extinguió únicamente por haber transcurrido el plazo de nueve meses y no por ninguna otra razón. Pero, como el contrato era fraudulento, ese fraude se proyecta obviamente también sobre la duración contractual, que no podía ser ya de nueves meses, sino que era indefinida (no fija). No concurriendo ninguna otra razón para la extinción contractual, el fraude repercute en la extinción contractual, que no puede despojar a la trabajadora del derecho de opción que el convenio colectivo establece. Cabe entender que la fraudulenta duración contractual de nueve meses va encaminada precisamente a tratar de impedir que a la actora se le aplicase el convenio colectivo del ayuntamiento, entre cuyas previsiones está el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización que venimos mencionando. En su fraudulento contrato formativo se indicaba que el convenio colectivo aplicable era el de oficinas y despachos. Pero sabido es que la consecuencia del fraude de ley es que se aplique la norma que se pretendía eludir, que es, precisamente en nuestro caso, el convenio colectivo del ayuntamiento.

(STS, Sala de lo Social, de 16 de enero de 2025, rec. núm. 2297/2024)