AN. Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones en 2025 tiene que disfrutarse en periodo estival. Debe entenderse que dicho periodo comprende del 21 de junio al 22 de septiembre

Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones en 2025 deben disfrutarse en periodo estival. Debe entenderse que dicho periodo comprende del 21 de junio al 22 de septiembre. Imagen de unas personas a lo lejos andando por una playa

Conflicto colectivo. Sector de Contact Center. Convenio que establece que las vacaciones deberán disfrutarse, al menos 14 días continuados, en periodo estival. Empresa que comunica a su plantilla la normativa de vacaciones para el año 2025, señalando que el periodo estival es el comprendido entre el 9 de junio de 2025 y el 14 de septiembre de 2025.

El convenio colectivo únicamente prevé que las vacaciones podrán dividirse en periodos de 7 días continuados y que 14 días continuados deban disfrutarse en periodo estival, respetando las necesidades del servicio. Esto es, lo que no hicieron las partes negociadoras fue concretar las fechas o la duración del periodo estival. Siendo ello así no cabe compartir el argumento empresarial relativo a la posibilidad de considerar como tal periodo estival la totalidad de los meses de junio, julio y septiembre de cada año. La literalidad del Convenio se remite al «periodo estival». Y, en ausencia de pacto adicional al respecto alcanzado con la representación de los trabajadores, tal periodo no puede extenderse por la mera voluntad empresarial a fechas distintas del periodo estival en sentido estricto; esto es, el periodo comprendido entre el solsticio de verano y el equinoccio de otoño (para el año 2025, del día 21 de junio y hasta el 22 de septiembre). En ausencia de concreción en la norma convencional y de pacto expreso alcanzado con la representación de los trabajadores, la empresa no puede atribuirse la facultad unilateral de extender artificialmente el periodo estival en el que las personas trabajadoras han de disfrutar dos semanas de vacaciones. Y ello con mayor razón por cuanto la empresa tampoco acredita en forma alguna que con tal medida se esté favoreciendo, precisamente, la conciliación de la vida personal y familiar de la plantilla. Es cierto que el proceso de determinación del periodo de disfrute de vacaciones requiere de un sistema de asignación lo más preciso posible para coordinar los intereses de todos los trabajadores y el desarrollo de la actividad empresarial. Ello, sin embargo, no permite que se produzca una extralimitación respecto del convenio colectivo de aplicación en cuanto a la extensión del periodo estival no prevista por las partes negociadoras. En consecuencia, el protocolo de vacaciones («Normativa de vacaciones 2025») debe ser anulado en lo relativo a la extensión temporal del periodo estival en el que las personas trabajadoras han de disfrutar dos semanas de vacaciones. Tal periodo, en el año 2025, no puede ser el comprendido entre el 9 de junio y el 14 de septiembre, sino entre el 21 de junio y el 22 de septiembre de ese año, coincidiendo con el verano astronómico. Y ello sin perjuicio de la posible negociación con la representación de los trabajadores.

(SAN, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2025, núm. 8/2025)