Diálogos con la jurisprudencia. El convenio colectivo en el trabajo externalizado: el Tribunal Supremo aplica el nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 815/2022, de 6 de octubre

El nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al convenio aplicable de las personas trabajadoras de empresas contratistas y subcontratistas, establece una regla general y varias excepciones. Con ello, la reforma laboral ha introducido en la norma las pautas jurisprudenciales, a fin de evitar las prácticas abusivas y desleales.

Palabras clave: convenio colectivo aplicable; empresas multiservicio; reforma laboral.

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I (Castelló, España)

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RTSS. CEF. NÚM. 471 (noviembre-diciembre 2022)

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Sumario

1. Marco normativo aplicable: una reforma laboral que proyecta en la ley el derecho de precedentes jurisprudenciales
2. Breve referencia al supuesto de hecho
3. Doctrina jurisprudencial establecida: síntesis argumental de la decisión
4. Trascendencia de la sentencia más allá del caso: la reforma laboral consolida y clarifica la doctrina jurisprudencial precedente