Convenio sobre seguridad y salud en la construcción

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio nº 167 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en la construcción fue adoptado en Ginebra, el 22 de junio de 1988.

La legislación española resulta compatible con el contenido del Convenio, específicamente el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

El Convenio entró en vigor para las Partes que lo han ratificado el 11 de enero de 1991 y, de acuerdo con lo establecido en su artículo 38, entrará en vigor para cada una de las Partes que lo ratifiquen después a los doce meses de la fecha en la que el director general de la OIT haya registrado la ratificación.

Por parte de España se decidió en su momento no ratificar este Convenio, trasladando su contenido al Consejo de Ministros, que tomó conocimiento el 11 de octubre de 1990, y a las Cortes Generales el 1 de abril de 1991, a fin de dar cumplimiento al deber de sumisión a la autoridad competente de los Convenios no ratificados establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Ahora, al no existir ninguna incompatibilidad entre la normativa actualmente vigente en España y las disposiciones del Convenio, se ha considerado oportuno ratificarlo para que nuestro país pase a ser Parte.

El Convenio está integrado por un breve preámbulo y 44 artículos agrupados en 5 apartados. En sus disposiciones se recogen las cuestiones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción, así como la garantía de asegurar la posibilidad de la participación de dichos trabajadores en la elaboración de la normativa que les afecte.

El Consejo de Estado, en su Dictamen de 9 de marzo de 2023, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el segundo supuesto del artículo 94.1.c) de la Constitución, puesto que afectan a las previsiones del apartado segundo del artículo 40 de la Constitución que establece que los poderes públicos, entre otros extremos, "velarán por la seguridad e higiene en el trabajo" y en el supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, puesto que el mismo recae en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley, en concreto, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

(CONSEJO DE MINISTROS 18-4-2023)